Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-07-2026
Comisión Nacional Del Mercado de Valores. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-14751)
Acuerdo de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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Acuerdo de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.Núm. 164
Martes 7 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 93915
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
14751
Acuerdo de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
De conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.g), 26.2.d) y 27.2.e) de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
en el artículo 6.3 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de
Régimen Interior de la Comisión y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su sesión de 25 de
junio de 2026, ha acordado las siguientes delegaciones de competencias a favor de las
personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, el Comité Ejecutivo y los
Directores o Directoras Generales:
TÍTULO I
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Mercados
CAPÍTULO 1.º
Delegación de competencias en materia de mercados primarios
Artículo 1. Delegación de competencias en materia de admisión a negociación de
valores negociables en mercados regulados.
a) El registro de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los
valores al régimen jurídico que les sea aplicable, contemplado en el apartado 1, letra a)
del artículo 37 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en
los artículos 65 y 66 del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre.
b) El registro de los estados financieros del emisor preparados y auditados de
acuerdo con la legislación aplicable a que se refiere el apartado 1, letra b) del artículo 37
de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en el artículo 67
del Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre.
c) La aprobación y el registro de los folletos informativos, bien como documentos
únicos o bien como documentos separados, a que hacen referencia el apartado 1, letra
c) del artículo 37 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y
concordantes del Reglamento (UE) 2017/1129 de folletos.
cve: BOE-A-2026-14751
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delegan en las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, que
podrán ejercerlas de modo indistinto, la facultad de verificar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para la admisión a negociación de valores en los mercados
regulados de conformidad con los artículos 37 y 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de
los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y concordantes del Real
Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a
negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado, así como las
facultades reconocidas por el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta
pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se
deroga la Directiva 2003/71/CE, en el marco de la admisión a negociación de valores en
un mercado regulado. En el ejercicio de esta facultad podrán ejercer las siguientes:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-07-2026
Resolución de 29 de junio de 2026, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Apodemia, SL, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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