Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-07-2026
Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Transporte marítimo. (BOE-A-2026-14659)
Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.
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Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.Núm. 164
Martes 7 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 93485
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
14659
Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de
Cantabria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 8/2026, de 23 de junio, de
ordenación del transporte marítimo de Cantabria.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye en los apartados 6 y 7 del
artículo 24 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería que se desarrollen íntegramente en
el territorio de la Comunidad Autónoma y en materia de los transportes marítimos entre
puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos
de otros ámbitos territoriales, respectivamente.
Con el Real Decreto 474/2006, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de
transporte marítimo, se formalizó el traspaso desde el Estado a Cantabria de las funciones
y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, son competencias de la Comunidad Autónoma, procediendo el
Estado a reservarse, según lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques,
iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general.
Hasta ahora, las actividades de transporte marítimo en Cantabria se han venido
rigiendo por la aplicación supletoria de la legislación estatal, constituida principalmente
por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y sus normas de desarrollo.
La ordenación del transporte marítimo, tanto de pasajeros como de mercancías, es
materia incluida en el ámbito competencial de la Unión Europea, por lo que resulta
afectada por las libertades comunitarias de libre prestación de servicios, una de las
cuatro libertades económicas básicas que inspiran a la Unión Europea, la cual se
constituye como un principio fundamental de la política común en transportes.
En concreto, el Reglamento 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el
que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos
dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) reconoce la libertad de las empresas
para prestar servicios de transporte marítimo; libertad que sólo puede resultar limitada por
razones de orden público, seguridad, salud pública o por causas imperiosas de interés
general, siendo, esta norma, una obligada referencia para ejercer la competencia
exclusiva sobre el transporte marítimo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, esa liberalización no puede suponer una desregulación de ese sector
económico, teniendo que ser compatible con una adecuada organización del mismo, lo
que implica el cumplimiento de las funciones públicas en relación a la defensa de los
derechos de las personas usuarias y la preservación del medio ambiente.
En consecuencia, la presente ley será el marco general para desarrollar, en
consonancia con el referido reglamento comunitario, el régimen de libre prestación de
servicios de transporte marítimo dentro de las aguas interiores de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2026-14659
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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