Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-07-2026
Ministerio de Defensa. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-14729)
Orden DEF/681/2026, de 6 de julio, por la que se delegan competencias en materia de personal militar.
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Orden DEF/681/2026, de 6 de julio, por la que se delegan competencias en materia de personal militar.Núm. 164
Martes 7 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 93782
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
14729
Orden DEF/681/2026, de 6 de julio, por la que se delegan competencias en
materia de personal militar.
El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los
militares profesionales, supone el desarrollo del capítulo VII del título V de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo que se refiere a las
situaciones administrativas.
Por la Orden/DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas
competencias en materia de personal militar, se delegaron determinadas competencias
en materia de personal en las autoridades del Ministerio de Defensa que en ella se
especifican.
El tiempo transcurrido y razones de eficacia aconsejan una actualización de la
delegación de competencias a fin de distribuirlas en consonancia con las atribuciones de
los diferentes órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa establecidas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge que los órganos de las
diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias
que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Finalidad.
Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias
atribuidas a la persona titular del Ministerio de Defensa y a la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa relativas a la adquisición y pérdida de la condición militar y
situaciones administrativas de los militares profesionales, en diferentes autoridades del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2.
Delegación de competencias de la persona titular del Ministerio de Defensa.
a) En la persona titular de la Subsecretaría de Defensa: las que figuran con los
números de orden del 1 al 7, ambos incluidos, del anexo de esta orden ministerial.
b) En la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y en los Jefes de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en sus ámbitos
respectivos: las que figuran con los números de orden 8 y 9.
c) En la persona titular de la Dirección General de Personal: la que figura con el
número de orden 10 del anexo a esta orden ministerial.
d) En la persona titular de la Dirección General de Personal y en las personas
titulares de los Mandos o Jefatura de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire en sus ámbitos respectivos: la que figura con el número 11.
e) En las personas titulares de las Direcciones de Personal del Ejército de Tierra,
de la Armada y del Ejército del Aire en sus respectivos ámbitos, y en la persona titular de
la Dirección General de Personal para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: la
que figura en el número 12 del anexo de esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2026-14729
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan las siguientes competencias de la persona titular del Ministerio de
Defensa:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-07-2026
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