Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-07-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Formación profesional para el empleo. (BOE-A-2026-14656)
Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.Núm. 164
Martes 7 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 93462
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/679/2026, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 2.2 que
conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y
programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del
desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la
generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución y en el marco de
la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.
En este marco, el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, regula los fines de
la formación en el trabajo, denominación que sustituye a la de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, al tiempo que establece que los principios, objetivos y
regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica.
En la actualidad, la regulación específica de la formación en el trabajo está
constituida por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por su normativa de
desarrollo. Precisamente, la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
llevó a cabo una modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para no oponerse
a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración
de la Formación Profesional, y, sobre todo, en lo referido a la financiación de la formación
en el trabajo.
En particular, con dicha modificación se dio una nueva redacción al artículo 6 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuyo apartado 6 señala que las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones podrán prever entregas de fondos con carácter previo al
inicio de la actividad formativa, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por
ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20 por ciento del
importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa
subvencionada.
A este respecto, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, aunque establece que se podrá
alcanzar, en uno o dos pagos anticipados, hasta el 60 por ciento del importe concedido,
una vez acreditado el inicio de la actividad formativa; sólo prevé la entrega de fondos con
carácter previo al inicio de la actividad formativa hasta un límite máximo que no podrá
superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto
formativo; muy lejos, por tanto, de los nuevos límites a los pagos anticipados previstos
en el artículo 6.6. de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Esta situación conlleva una elevada carga financiera para las entidades que imparten
formación en el trabajo, ya que la compensación del 40 por ciento de la financiación que
cve: BOE-A-2026-14656
Verificable en https://www.boe.es
14656
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