Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14840)
Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Linares a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en procedimiento de ejecución directa sobre bienes inmuebles.
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Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Linares a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en procedimiento de ejecución directa sobre bienes inmuebles.Núm. 165
Miércoles 8 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 94467
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14840
Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Linares a inscribir un decreto de adjudicación
y un mandamiento de cancelación dictados en procedimiento de ejecución
directa sobre bienes inmuebles.
En el recurso interpuesto por don M. A. L. M. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Linares, doña Juana María Arroyo Fernández, a inscribir un decreto de
adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en procedimiento de ejecución
directa sobre bienes inmuebles.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Linares se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 302/2021. Con fecha 13 de febrero
de 2025, se dictó decreto de adjudicación en favor de la entidad «Lazaretto Europe, SL».
En el apartado tercero de los antecedentes de hecho de dicho decreto se especificaba
que se había notificado y requerido de pago a los deudores ejecutados «por medio del
sistema Lexnet a través de su procurador».
II
«Calificado testimonio del decreto 63/2025 de trece de febrero de dos mil veinticinco
del letrado de la administración de justicia del Juzgado Mixto número 2 de Linares, A. J.
A. C., en el procedimiento ejecución hipotecaria 302/2021, expedido por dicho letrado,
firmado electrónicamente el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, junto con
mandamiento expedido en dicho procedimiento por el letrado, firmado electrónicamente
el mismo día, diligencia de ordenación de dicho letrado de 2 de julio de 2025 y testimonio
firmado electrónicamente el 19 de junio de 2025 por R. M. C. de documento expedido
por Servicio Común Partido Judicial Linares, en el que consta diligencia de ordenación
de la letrada de la administración de justicia P. T. A. de 16 de junio de 2025, fotocopia de
instancia suscrita en Madrid el 26 de marzo de 2025 por C. M. R., actuando en nombre y
representación de Lazaretto Europe, SL, relativa a la situación arrendaticia, los
documentos que acreditan la presentación al pago del Impuesto por medios telemático y
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, se suspende su
inscripción por lo siguiente:
1. No constar que el deudor ha sido demandado y requerido de pago en el lugar y
por los medios que legalmente se establecen, ya que se según el decreto ha sido
notificado y requerido de pago por medio del sistema Lexnet y a través de su procurador;
el requerimiento de pago fuera del domicilio establecido en la escritura de hipoteca, es
admisible siempre que se realice de manera personal al destinatario como establece el
punto 2 del artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el sistema Lexnet no acredita
cve: BOE-A-2026-14840
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio del citado decreto, junto con mandamiento de cancelación, en
el Registro de la Propiedad de Linares, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-07-2026
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