Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14855)
Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca registral.
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Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca registral.Núm. 165
Miércoles 8 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 94687
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14855
Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Sabiñánigo, por la que se suspende la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca
registral.
En el recurso interpuesto por don I. F. V. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Sabiñánigo, don Gonzalo Olmos Gil, por la que se suspende la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca registral.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 5 de mayo de 2025 por don I. F. V., se
solicitó la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca registral
número 3.108 del término municipal de Sallent de Gállego y la rectificación de su cabida,
pasando de 326 metros cuadrados a 349 metros cuadrados.
La finca ya constaba georreferenciada y coordinada con Catastro con esos 326
metros cuadrados iniciales, pero tras obtener la rectificación catastral hasta los 349
metros cuadrados, se solicitaba que se inscribiera la nueva georreferenciación y
superficie catastral ampliada.
Y la comparación entre la georreferenciación catastral inicial e inscrita de 326 metros
cuadrados (en delimitación y trama de color verde) y la georreferenciación catastral
nueva de 349 metros cuadrados cuya inscripción se solicitaba (en delimitación y trama
de color rojo), se aprecia en la siguiente imagen: [se inserta imagen].
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sabiñánigo, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Primero. Por el documento presentado se solicita la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca antes reseñada, y la rectificación de su superficie,
mediante la aportación de la correspondiente Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica
de la misma, de la que resulta que la finca, que consta inscrita en este Registro con una
superficie de 326 m/2, en realidad y según dicha certificación catastral tiene 349 m/2.
Segundo. Iniciado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
se practicaron las notificaciones legalmente exigidas a los titulares de fincas colindantes,
entre los que encuentra doña A. A. L., quien presentó escrito de alegaciones (cuya
fotocopia se adjunta), que fue presentado en el Registro dentro del plazo legalmente
previstos (n.º de entrada 3.818/2.025), manifestando su oposición al procedimiento.
Tercero. Los motivos en los que se funda dicha oposición se basan
fundamentalmente en que “la representación catastral es inexacta y no refleja
cve: BOE-A-2026-14855
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado la Instancia privada, de fecha 05/05/2025, suscrita por don I. F. V., como
titular de la finca registral 3108 del término municipal de Sallent de Gállego que ha sido
presentada el día 19/05/2025, Asiento 893 del Diario 2025 he resuelto no practicar el
asiento solicitado por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-07-2026
Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 2 a anular una inscripción ya practicada de la representación gráfica georreferenciada de una finca.
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