Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (BOE-A-2026-14880)
Real Decreto 561/2026, de 8 de julio, por el que se crea una vocalía en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
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Real Decreto 561/2026, de 8 de julio, por el que se crea una vocalía en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 94964
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 561/2026, de 8 de julio, por el que se crea una vocalía en el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es competente para
conocer del recurso especial tramitado al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de las reclamaciones interpuestas al amparo del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y de los recursos interpuestos con
base en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos
de la defensa y de la seguridad.
Las competencias se ejercen frente a los actos dictados por los órganos de
contratación de la Administración General del Estado y siete comunidades autónomas
(Principado de Asturias, La Rioja, Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria,
Comunidad Valenciana, Islas Baleares), además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con
base en los convenios suscritos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece en su artículo 45.1, párrafo primero, in
fine, que cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el
número de vocales se incrementará mediante real decreto, de acuerdo con la
modificación operada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incrementó a
cinco el número de vocales, frente a los dos que estableció su norma de creación, la
Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de
contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para
adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Debido al exponencial incremento en el número de recursos interpuestos y la mayor
complejidad técnica y jurídica de las materias sometidas a valoración del Tribunal, resulta
necesario reforzar su estructura con una plaza adicional de vocal, medida que permitirá
una distribución adecuada de los asuntos y evitará el incremento de los plazos de
resolución, lo que afecta de manera directa a la gestión de los procedimientos en materia
de contratación pública.
En cuanto al incremento en el número de recursos, la memoria del Tribunal
acumulada para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 ya evidenciaba una manifiesta
tendencia al alza, en 2024 el número de recursos interpuestos fue de 1824,
dictándose 1634 resoluciones. Dicha progresión se ha visto incrementada
exponencialmente en el ejercicio 2025 y es previsible que continúe en el presente, dado
que además finaliza el plazo de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. El año 2025 ha finalizado con un total de 2226 recursos
presentados (400 más que en el año 2024), lo que supone un incremento de un 22 %
respecto del año anterior, aumento que se ha producido de forma más destacable en el
último cuatrimestre del año.
cve: BOE-A-2026-14880
Verificable en https://www.boe.es
14880
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
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