Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14970)
Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico.
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Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95411
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14970
Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que se suspende la
asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico
por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico.
En el recurso interpuesto por don V. M. B. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Ávila número 2, don Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta,
por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta
duración turístico por constar en los estatutos una prohibición para uso turístico.
Hechos
I
Con fecha 2 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Ávila
número 2 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Ávila número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Jorge Jiménez-Herrera Burgaleta, registrador titular del Registro de la Propiedad
número 2 de Ávila, conforme a los artículos 18 y 240 de la Ley Hipotecaria, certifico que:
Datos del documento:
Entrada: 5442/2025.
Asiento: 2583 Diario: 2025.
Fecha de presentación: dos de julio de dos mil veinticinco.
Instancia privada asignación número de alquiler.
Fecha del documento: dos de julio de dos mil veinticinco.
Presentante: V. M. B.
1. Por existir inscrita prohibición o limitación para tal uso conforme a la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Se acompaña escrito de fecha 8 de abril de 2022 del Servicio Territorial de Cultura y
Turismo de la Delegación Territorial de Ávila de la Junta de Castilla y León por el que se
comunica la anotación registral de vivienda de uso turístico Expte. VUT-(…), y del que
resulta que la declaración responsable fue presentada con fecha 2 de abril de 2022, es
decir, con fecha posterior a la adopción del acuerdo comunitario que prohíbe las
viviendas turísticas en la comunidad –que son de fechas 14 de diciembre de 2021 y 17
cve: BOE-A-2026-14970
Verificable en https://www.boe.es
Previa calificación jurídica del precedente documento con arreglo al artículo 18 de la
Ley Hipotecaria y examinados los antecedentes del Registro, el registrador que suscribe
ha resuelto suspender la inscripción del mismo, por el siguiente defecto:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
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