Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14953)
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para finca integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria, y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17.
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Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para finca integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria, y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95236
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14953
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que
se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de
corta duración, turístico, finca completa, solicitado para finca integrada en un
conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por
prohibición estatutaria, y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en
los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17.
En el recurso interpuesto por don J. C. H. G. y doña M. R. A. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad accidental de Puerto de la Cruz, doña
Florinda Lorenzo Bonillo (confirmada por calificación sustitutoria emitida por la titular del
Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1), por la que se suspende
la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca
completa, solicitado para la finca registral número 13.002, código registral
único 38009000007920, integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de
propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El destino de los locales o
apartamentos a uso diverso de habitación u oficinas privadas o artesanías, propias de la
profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el
artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales
comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del
comercio o industrial», y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos
del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, y actual artículo 17.
Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho
contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las
Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial
del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio
de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio
(«Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del
Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de
agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de
julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial
del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de
octubre de 2025), 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre
de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre
de 2025); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los
fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
cve: BOE-A-2026-14953
Verificable en https://www.boe.es
Desestimación
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
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