Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14952)
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio».
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Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio».Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95235
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14952
Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la
asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración,
turístico, finca completa, solicitado para una registral integrada en un conjunto
de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición
estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien
tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio.
Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas
que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en
habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio».
En el recurso interpuesto por doña P. M. I. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Oviedo número 3, doña Ana Ámez Aparicio, por la que
se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración,
turístico, finca completa, solicitado para la registral con código registral
único 33027000786381, integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de
propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local
podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que
le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas
que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones,
de forma que se convierta en un verdadero comercio» (artículo 16 de los estatutos).
Desestimación
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 20 de febrero de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-14952
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho
contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las
Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial
del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio
de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio
(«Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del
Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7
de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28
de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín
Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado»
de 30 de octubre de 2025), 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 10
de diciembre de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4
de diciembre de 2025); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente
a los fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta...
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