Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
09/07/2026

Comunidad Foral de Navarra. . III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2026-15024)

Resolución 246/2026, de 30 de abril, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se crean unidades administrativas en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

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Resolución 246/2026, de 30 de abril, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se crean unidades administrativas en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Jueves 9 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 95863

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Resolución 246/2026, de 30 de abril, de la Dirección General de Justicia, del
Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se crean
unidades administrativas en el ámbito de la organización de la Administración
de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece la posibilidad de
crear unidades administrativas que, sin estar integradas en la Oficina Judicial, se
constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la
prestación de servicios que se consideren necesarios o convenientes para el
funcionamiento del servicio público de Justicia, excluyendo la realización de funciones de
carácter procesal que correspondan al personal funcionario de los Cuerpos de la
Administración de Justicia.
Las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus
respectivos ámbitos, podrán establecer estas unidades administrativas para, entre otras
funciones, dar apoyo a la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos sobre
los que se tienen competencias en materia de Justicia, así como sobre los medios
informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. En este sentido, les
corresponde su diseño, organización, determinación de su forma de integración en la
Administración pública correspondiente, ámbito de actuación, dependencia jerárquica,
establecimiento de los puestos de trabajo y la dotación de los créditos necesarios para
su puesta en marcha y funcionamiento.
El apartado 4 del mencionado precepto, dispone que los puestos de trabajo de estas
unidades administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a
las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos,
podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación
de puestos de trabajo.
La posibilidad de que los puestos de trabajo de las unidades administrativas sean
cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de
Justicia, también viene recogida en los artículos 476.i, 477.f y 478.h de la citada ley
orgánica, al regular, respectivamente, las funciones de los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, así como
en el artículo 520.1 de dicha ley.
Por su parte, el artículo 521 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial establece
que la ordenación del personal funcionario de los Cuerpos a que se refieren los libros V y
VI y su integración en las distintas unidades se realizará a través de la aprobación de las
relaciones de puestos de trabajo que, en todo caso, serán públicas. A su vez dispone
que deberán contener la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas
unidades e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su
desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico. Por último,
enumera las especificaciones necesarias y potestativas que contendrán o podrán
contener, en su caso, las relaciones de puestos de trabajo.
La Administración de Justicia se enfrenta a importantes retos, tanto en el campo
tecnológico como en el organizativo, que hacen necesaria la creación de unidades
administrativas dotadas con personal de los cuerpos de la Administración de Justicia que
presten apoyo a la Dirección General de Justicia en el desarrollo de las funciones que
tiene encomendadas como prestadora de medios informáticos, tecnológicos, humanos y

cve: BOE-A-2026-15024
Verificable en https://www.boe.es

15024

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