Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14963)
Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.
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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.Núm. 166
Jueves 9 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 95335
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14963
Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la
asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no
turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.
En el recurso interpuesto por doña M. Y. S. G., en nombre y representación de don P.
E. L., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3,
don Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que se suspende la asignación de número
de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de
la propiedad horizontal la siguiente limitación: «La Comunidad tiene como finalidad
fundamental (…) establecer y exigir el cumplimiento de los Estatutos, las Ordenanzas,
etc., tanto legales como de régimen interior tendentes a conservar el carácter y categoría
de comunidad y uso residencial (…) queda expresamente prohibido aunque se obtenga
autorización administrativa lo siguiente: (…) Instalar oficinas o industrias dentro de las
viviendas».
Hechos
I
El día 7 de octubre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Marbella
número 3 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
para uso turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Marbella número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
1. Examinada la documentación presentada, resulta que la dirección específica que
consta en la solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta
Duración “vivienda 27” es distinta a la que consta en este Registro “Apartamento 2712,
planta Baja, Bloque 27”, lo que resulta contradictorio, por lo que se suspende la
asignación definitiva del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración por el defecto
indicado, al ser la discrepancia expresada contraria al principio hipotecario de
determinación o especialidad, que exige que consten con claridad y precisión el derecho
o asiento a que se refiere el documento de referencia, de conformidad con los
Artículos 9, 79 y 103 de la Ley Hipotecaria y 51, 98, 173 y 206 del Reglamento
Hipotecario.–
cve: BOE-A-2026-14963
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, instancia privada de fecha 07/10/2025, presentada por R. P, solicitando
Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, que ha tenido entrada
en el Registro a las 11:06:49 del día 07/10/2025, causando el asiento número 7481 del
Tomo 2025 del Diario el día 07/10/2025, con arreglo a los artículos 18 y siguientes de la
ley Hipotecaria, ha suspendido la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos
y fundamentos de derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-07-2026
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