Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
09/07/2026

Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sistema gasista. (BOE-A-2026-15022)

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2025.

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Resolución de 29 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Jueves 9 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 95836

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
15022

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del
gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero,
modificado a través de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de la Supervisión
Regulatoria, en su sesión de 25 de junio de 2026, resuelve:
Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de
retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 16 de enero de 2020.
En fecha 28 de febrero de 2023, se aprobó la Circular 2/2023, de 28 de febrero, por
la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la
metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, que fue publicada en el
BOE el 4 de marzo de 2023.
El artículo 3 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023,
establece que la retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una
base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe anual devengado
de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes
retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos.
El artículo 9 de la Circular 1/2020, al que se añaden los puntos 7 y 8 por la
Circular 2/2023, de 28 de febrero, establece lo siguiente respecto a la cuenta regulatoria:
1.

El gestor técnico del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo

(𝐶𝑅𝑝𝐺𝑇𝑆 ) se establece para cada periodo regulatorio p, que le permita asumir nuevas

cve: BOE-A-2026-15022
Verificable en https://www.boe.es

I.

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