Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
10/07/2026

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-23743)

Extracto de la Resolución, de 30 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se convoca el V certamen artístico amigos de los animales, modalidad clipmetraje "mi vida con un animal"

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Extracto de la Resolución, de 30 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se convoca el V certamen artístico amigos de los animales, modalidad clipmetraje "mi vida con un animal"
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Viernes 10 de julio de 2026

Sec. V-B. Pág. 37905

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030

23743

Extracto de la Resolución, de 30 de junio de 2026, de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales por la que se convoca el V certamen
artístico amigos de los animales, modalidad clipmetraje "mi vida con un
animal"

BDNS(Identif.):918017
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
918017)
Primero. Beneficiarios:
1.
Podrá concurrir a los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los
Animales» cualquier persona física mayor de edad residente en España.
Asimismo, podrán participar las personas menores de 18 años que cumplan el
requisito de residencia, con autorización de su padre, madre o tutor legal. En el
caso de las personas menores de catorce años, la autorización y el consentimiento
para el tratamiento de sus datos personales deberá ser prestada por quien ejerza
la patria potestad o tutela. Las personas menores de edad de catorce años o más
podrán consentir por sí mismas el tratamiento de sus datos personales, sin
perjuicio de las autorizaciones que resulten necesarias para la tramitación
administrativa del procedimiento.
2.
También podrán concurrir profesionales o personas jurídicas, como
centros educativos y asociaciones legalmente constituidas.
3.
certamen.

Cada participante podrá presentar hasta un máximo de tres obras al

5.
No podrán ser susceptibles de ser galardonadas aquellas obras que
sean creadas íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa. Todos
los proyectos y actividades que se desarrollen, especialmente aquellos en los que
se empleen modelos de inteligencia artificial, deben garantizar el máximo respeto a
la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial y de propiedad
intelectual, en particular, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de
desarrollo.
Segundo. Objeto:
La finalidad de los premios es la de reconocer el valor artístico de las obras
presentadas, así como el éxito de éstas a la hora de trasladar el mensaje y los
valores a promover con la celebración del certamen.

cve: BOE-B-2026-23743
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde

4.
La obra no podrá contener copias o plagios de obras de otros artistas.
Se entiende por plagio a los efectos de esta convocatoria: la copia en lo sustancial
de una obra ajena, dándola como propia, copiar fragmentos o ideas de un original
ajeno, cuya igualdad o similitud sea comprobable, estén o no sujetos a derechos
de autor.

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