Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
10/07/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Becas. (BOE-A-2026-15123)

Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los Cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los Cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Viernes 10 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 96625

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas con el fin de sufragar los gastos
ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso por
turno libre en los Cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, tras su última actualización, incluye la línea de
subvención 9.2 denominada «Becas con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la
preparación de las pruebas selectivas de ingreso por turno libre en los cuerpos y escalas
adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
A través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones persigue hacer efectivos en términos materiales los principios de igualdad,
mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para
orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, y con el fin de atender el
mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos
que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o
efectivas. Con este objeto se ha considerado necesario iniciar una línea de
subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al
ingreso en los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
La concesión de las becas vendrá determinada, en gran medida, por el nivel de renta
de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones
mencionadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de
igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a los cuerpos y escalas mencionados
en el párrafo anterior.
Para la convocatoria de las citadas becas es necesario establecer previamente unas
bases reguladoras que garanticen que la concesión de dichas subvenciones respete los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 17 de la mencionada ley establece en su apartado 1 que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención
Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», según prevé el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Responde a los
principios de necesidad y eficacia, con el fin de remover obstáculos económicos para

cve: BOE-A-2026-15123
Verificable en https://www.boe.es

15123

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