Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
10/07/2026

Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-15028)

Real Decreto 562/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía.

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Real Decreto 562/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Viernes 10 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 95878

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Real Decreto 562/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a las organizaciones sindicales de la Policía
Nacional con representación en el Consejo de Policía.

El artículo 28 de la Constitución recoge el derecho fundamental de libertad sindical,
del que es plenamente titular el personal funcionario de la Policía Nacional, dentro de los
límites y peculiaridades que contempla para el ejercicio del mismo por parte de Fuerzas
o Institutos armados y funcionarios públicos la propia Constitución.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, regula en su artículo 8 los derechos de ejercicio colectivo del personal de la
Policía Nacional, reconociendo de manera expresa el derecho a constituir organizaciones
sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a la
sindicación y acción sindical, a la negociación colectiva, a la información sobre las
materias que sean objeto de estudio, a la participación e informe en el Consejo de Policía
y al planteamiento de conflictos colectivos, todo ello en la forma y con los límites
contemplados normativamente.
El título XIII de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, regula el régimen de
representación y participación del personal de la Policía Nacional, contemplando el
capítulo II, el Consejo de Policía como órgano colegiado de participación con
representación paritaria de la Administración y de los y las representantes de los
miembros de la Policía Nacional. Estos y estas representantes son elegidos a través de
los correspondientes procesos electorales regulados en el Real Decreto 555/2011, de 20
de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
Los poderes públicos deben no solo proteger el derecho, sino crear el marco y las
condiciones adecuadas para que su ejercicio sea plenamente efectivo. A tal efecto, en
los Presupuestos del Ministerio del Interior, cada año se consigna, dentro de los
correspondientes a la Dirección General de la Policía, el oportuno crédito para
subvencionar a las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales
de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía, con objeto de facilitar
el cumplimiento de sus objetivos.
Y, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el
periodo 2024-2026, aprobado por Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, se
presenta, entre otros objetivos, el de impulsar la participación y la actividad de los
agentes sociales en el ámbito de la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar la
representación y participación del personal de la Policía Nacional, ayudando a los gastos
de mantenimiento de las organizaciones sindicales; y se establecen dos líneas de
subvención: por representantes y votos obtenidos en las elecciones al Consejo de
Policía, y compensaciones por participación en reuniones, ya sea de plenos o en
comisiones del citado Consejo.
Las actividades que desarrollan estas organizaciones en el ejercicio de la acción
sindical, con su participación en las reuniones del pleno o en comisiones del Consejo de
Policía, no cabe duda de que constituyen un interés público y social, por cuanto es el
medio por el cual se canaliza la participación del personal policial en el establecimiento
de las condiciones de prestación del servicio y en la fijación de criterios generales en
materias relativas a su estatuto profesional, lo que redunda en la mejora de la calidad del
servicio y por ende en el cumplimiento de la misión que la Constitución Española
encomienda a la Policía Nacional, que no es otra que la de proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

cve: BOE-A-2026-15028
Verificable en https://www.boe.es

15028

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