Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Estatutos. (BOE-A-2026-15030)
Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
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Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.Núm. 167
Viernes 10 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 95895
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
15030
Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos
del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España fue creado el 16 de abril
de 1945 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de 15 de
diciembre de 1942, integrando los Colegios de Contadores Jurados de Bilbao y de
Madrid, constituidos en 1927 y 1936, respectivamente. En la actualidad se rige por el
Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Esta norma atribuye al Instituto
una serie de competencias relativas al acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de
cuentas y a la supervisión de dicha actividad.
Las referidas competencias han quedado tácitamente derogadas tanto por la
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas como por la vigente Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Ambas normas legales, transposición de
Directivas, configuran un modelo en el que se atribuye al Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, la supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas.
Dentro de esa supervisión el ICAC ostenta competencias tales como la autorización e
inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores de cuentas y
de las sociedades de auditoría y las de inspección, investigación y régimen disciplinario
de su actividad en materia de auditoría de cuentas.
No obstante, este modelo de supervisión otorga importantes funciones también al
Instituto de Censores Jurados de Cuentas. El mismo es reconocido por el Real
Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas como una Corporación de
derecho público representativa de auditores y, en calidad de tal, le corresponde
elaborar, adaptar y revisar las normas técnicas de auditoría, de ética y de control de
calidad interno, por propia iniciativa o a instancia del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, proponer y realizar de forma conjunta los exámenes de aptitud
profesional o elaborar las normas deontológicas y códigos de conducta que deben
seguir sus miembros.
Son necesarios, en consecuencia, unos nuevos Estatutos que respondan a la
normativa vigente en materia de auditoría de cuentas y que permitan al Instituto de
Censores Jurados de Cuentas desempeñar eficazmente sus funciones.
El artículo 71 del vigente Estatuto del Instituto de Censores Jurados de Cuentas
establece que los mismos podrán ser revisados en virtud de acuerdo adoptado por la
Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, o a petición de la décima parte de
los miembros del Instituto. Y que, en todo caso, la modificación deberá efectuarse por el
Gobierno por medio de norma con rango de Real Decreto.
La propuesta de nuevos Estatutos se ha aprobado por el Instituto de Censores
Jurados de Cuentas de España.
cve: BOE-A-2026-15030
Verificable en https://www.boe.es
I
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