Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2026
Ministerio de Igualdad. . I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2026-15032)
Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.Núm. 167
Viernes 10 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 95942
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE IGUALDAD
15032
Real Decreto 565/2026, de 8 de julio, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas
entidades.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de diversas subvenciones
conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma
directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda
proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2
consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, en su artículo 14, contempla, entre los criterios generales de actuación de los
poderes públicos, la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en
el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de
evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas; el impulso del
emprendimiento para fortalecer la autonomía económica de las mujeres la participación
equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad
del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; el
establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida
personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la
corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia; y la
consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de
colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las
mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las
mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, así como aquellas en las
que las desigualdades tienen especial impacto, como las mujeres que viven en el medio
rural, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de
acción positiva.
El Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo creado por la Ley 16/1983,
de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer,
actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido
en el artículo 2.4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales. El artículo tercero a) de la citada Ley 16/1983,
de 24 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de «impulsar y
desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación
y de oportunidades entre mujeres y hombres». Asimismo, el artículo tercero f) de la
Ley 16/1983, de 24 de octubre, señala que entre las funciones del Instituto de las
Mujeres, O.A. está la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las
cve: BOE-A-2026-15032
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-07-2026
Anuncio de formalización de contratos de: Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Objeto: Servicio de limpieza para edificios y dependencias en el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y Valle de Cuelgamuros. Expediente: 202652PA0033.
Anuncio de formalización de contratos de: Dirección de Gestión Económica de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada. Objeto: Suministro repuestos sostenimiento submarinos S80. Expediente: 2025/AR40U/00005150E.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Anuncio de licitación de: Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. Objeto: Servicio de Transporte de personal al centro penitenciario de Murcia desde Cartagena. Expediente: 020120260108.
Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar de la resolución de concesión de aguas subterráneas, en el término municipal de Alfambra (Teruel), expediente 2025CP0070.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., de información pública de una solicitud de concesión de aguas públicas, con destino a uso Agropecuario-regadío y un volumen de 441.594m3/año a captar de la EDAR de Alcalá la Real (Jaén), en el término municipal de Alcalá la Real (Jaén). Expediente 6957/2017.