Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-15100)
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos.
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Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos.Núm. 167
Viernes 10 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 96552
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15100
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de
la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración,
no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos.
En el recurso interpuesto por don S. M. G. J. J. F., en nombre y representación de la
mercantil «Ukio Spain, SL», contra la calificación negativa emitida por la registradora de
la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, respecto de la
solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico,
para una finca registral, vivienda piso sin anejos.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona
número 16, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración,
no turístico, para la finca registral número 35.908, código registral único 08067001160845,
vivienda piso sin anejos.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por don/doña Ukio Spain, S.L., el día 12/12/2025, bajo el asiento
número 4348, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 10232, que
corresponde al documento de fecha 12/12/2025, ha resuelto no practicar los asientos
solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta a las catorce horas y treinta y dos minutos, del día de hoy, instancia
suscrita el doce de diciembre del año dos mil veinticinco, por la que se solicita la
asignación del Número de Registro de Alquiler con la categoría del arrendamiento no
turístico de la totalidad de la finca con CRU 08067001160845, Vivienda piso sin anejos
en Calle (…), finca registral 35908 de Sección (…) Es calificado negativamente el día 15
de diciembre y el 16 aportan la subsanación del defecto uno (firma del titular de la finca).
Reitera defecto dos fundamentos de Derecho:
Fundamentos de Derecho:
– No se aporta la autorización de la comunidad, pues en los estatutos inscritos en
fecha 15 de febrero de 2024 (artículo 6) no se permite y su adquisición es posterior (11 de
julio de 2025), por lo que le afecta según artículo 553-11-3 del Libro V (artículo 9.2 párrafo
cve: BOE-A-2026-15100
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
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