Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-07-2026
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2026-15034)
Resolución 5/2026, de 1 de julio, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026.
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Resolución 5/2026, de 1 de julio, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026.Núm. 167
Viernes 10 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 96006
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
15034
Resolución 5/2026, de 1 de julio, de la Dirección de Tráfico, del Departamento
de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de
tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con
motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026.
La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación
del tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco para
determinados vehículos o conjuntos de vehículos con motivo del eclipse total solar del
día 12 de agosto de 2026.
El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales
de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la
circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la directora
de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g)
del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la
Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y
circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad
Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5d) del texto refundido de la
precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por todo ello, resuelvo:
Primero.
Establecer las restricciones complementarias a la circulación recogidas en el anexo
de la presente resolución.
Segundo.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial del País Vasco» para su general conocimiento.
Régimen sancionador y retirada y deposito del vehículo.
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la
consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma
prevista en la mencionada norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si
el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el
lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
cve: BOE-A-2026-15034
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
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