Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-07-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2026-15130)
Corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.
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Corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa.Núm. 168
Sábado 11 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 96697
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
15130
Corrección de errores de la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por
la que se adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional
para su pleno desarrollo en el sistema de enseñanza del Ministerio de
Defensa.
Advertidos errores en la Orden EFD/1333/2025, de 20 de noviembre, por la que se
adaptan ciertos aspectos del Sistema de Formación Profesional para su pleno desarrollo
en el sistema de enseñanza del Ministerio de Defensa, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» número 283, de 25 de noviembre de 2025, se procede a efectuar las
oportunas rectificaciones:
Primero.
En la página 153726, en el artículo 5,
donde dice:
«Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a
las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al
desarrollo profesional en el marco de sus competencias. Con carácter previo, al inicio del
procedimiento de acreditación de competencias, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa” la relación de estándares de competencia, mediante resolución
de la Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y se corresponderá con la oferta de formación
profesional existente, de conformidad con el interés de las Fuerzas Armadas y previa
autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.»
Debe decir:
Segundo.
En la página 153734, en el apartado 1 del artículo 21,
donde dice:
«1. La Subdirección General de Enseñanza Militar de la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano competente que garantice el desarrollo
del procedimiento. de evaluación y acreditación de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de
cve: BOE-A-2026-15130
Verificable en https://www.boe.es
«Las competencias profesionales acreditables en este procedimiento se adaptarán a
las necesidades existentes que el Ministerio de Defensa determine como vinculadas al
desarrollo profesional en el marco de sus competencias. Con carácter previo, al inicio del
procedimiento de acreditación de competencias, se publicará en el “Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa” la relación de estándares de competencia, mediante resolución
de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar
y Reservistas de Especial Disponibilidad de la Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y se corresponderá con la oferta de formación profesional existente,
de conformidad con el interés de las Fuerzas Armadas y previa autorización del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-07-2026
Resolución de 3 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 22 de enero de 2026.
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