Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-07-2026
Comunidad Autónoma de Extremadura. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-15131)
Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
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Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).Núm. 168
Sábado 11 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 96700
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
15131
Ley 1/2026, de 2 de julio, de creación de la entidad pública empresarial
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución, en su artículo 40.1 dispone que los poderes públicos promoverán las
condiciones favorables para el progreso social y económico, para una distribución de la
renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
económica. Asimismo, su artículo 45 reconoce el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y
establece que compete a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
De conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura
ostenta competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y
funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia
Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan.
Asimismo, el referido Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7,
establece que los poderes públicos regionales favorecerán medidas para el ahorro y la
eficiencia energética y apoyarán la generación de energías renovables, perseguirán un
modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación de la calidad
medioambiental.
Por otra parte, su artículo 9.1.37, establece que la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencia exclusiva en instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades
Autónomas. Además, conforme al artículo 10.1.7, le corresponde el desarrollo normativo
y ejecución de sus Administraciones Públicas, en Medioambiente, y del régimen minero y
energético.
El reto del actual marco industrial, caracterizado por el ámbito global en que se
desarrolla, hace imprescindible la utilización racional de la energía como factor clave de
competitividad de nuestras empresas y de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Así las cosas, la armonía entre la calidad del ambiente y la utilización de la energía
es básica para el desarrollo sostenido de cualquier Comunidad Autónoma, debido a que
ambos son factores complementarios determinantes del mismo. De ahí que el
establecimiento de una «estrategia energética autonómica» sea una actividad prioritaria
por su incidencia en el desarrollo industrial, económico y social de nuestra Comunidad
Autónoma, en los términos establecidos en los artículos 45 de la Constitución y artículo 7
de nuestro Estatuto de Autonomía, antes aludidos.
El Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC) 2021/2030 representa el
principal instrumento de que dispone Extremadura para enfrentar la crisis climática,
cuyos efectos son cada vez más evidentes y palpables. Nuestra Comunidad Autónoma,
cve: BOE-A-2026-15131
Verificable en https://www.boe.es
I
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