Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-07-2026
Comunidad de Castilla y León. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-15299)
Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la Gacería como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la Gacería como bien de interés cultural de carácter inmaterial.Núm. 169
Lunes 13 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 97966
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
15299
Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia
procedimiento para la declaración de la Gacería como bien de interés cultural
de carácter inmaterial.
La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, prevé en su
artículo 12 que «El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes
materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos,
arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la
arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la
historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental,
bibliográfico y lingüístico».
En cuanto a lo que debe entenderse como bienes inmateriales, la norma citada los
define en su artículo 22.1 como:
En tal sentido, la gacería constituye un testimonio de formas de vida pasadas,
vinculadas a la historia social y económica de Cantalejo, que forma parte del patrimonio
lingüístico de Castilla y León como jerga histórica que nos habla de oficios tradicionales y
de identidad cultural de una comunidad que ha mantenido este patrimonio cultural a lo
largo de la historia y que ha sabido revitalizarlo en los últimos tiempos.
Como bien inmaterial, se incluiría dentro del epígrafe 1.a) del referido artículo 22.
El apartado 2 del citado artículo dispone que «los bienes inmateriales singulares y
relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León serán declarados de interés cultural.
En la declaración de Bien de Interés Cultural que afecte a estos bienes constará una
descripción clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas que comporta, así como los bienes materiales,
tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las
comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los que se desarrolla o ha desarrollado
tradicionalmente, así como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan
concurrir».
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el
artículo 27 y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado
mediante Decreto 37/2007, de 19 de abril. De acuerdo con ambas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
cve: BOE-A-2026-15299
Verificable en https://www.boe.es
«a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades
lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia
tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los
territorios.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes autóctonos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.
h) Formas de socialización colectiva y organizaciones.
i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.»
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-07-2026
Resolución de 3 de julio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Luis Alfonso Vicente Gimeno.
VALENCIA
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