Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/07/2026

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-15300)

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el intercambio y la protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 17 de junio de 2026.

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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el intercambio y la protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 17 de junio de 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Martes 14 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 97970

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15300

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y
el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el intercambio y la
protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en
Madrid el 17 de junio de 2026.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO PARA EL INTERCAMBIO Y LA PROTECCIÓN
DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, (en
lo sucesivo, denominados, individualmente, la «Parte» y, colectivamente, las «Partes»),
Habida cuenta del Memorando de Entendimiento celebrado entre el Ministerio de
Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa de la República Árabe de Egipto
sobre cooperación en el ámbito de la defensa, firmado en El Cairo el 5 de mayo de 2015;
Deseando garantizar la protección de la información clasificada generada y/o
intercambiada por las Partes dentro de sus competencias en el ámbito de la defensa;
En interés de la seguridad nacional de las Partes y en cumplimiento de su legislación
nacional vigente;
Las Partes han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es garantizar la protección de la información clasificada
española y egipcia en el ámbito de la defensa generada y/o intercambiada por las Partes o
los contratistas dentro de sus competencias, y por cualquier Parte y/o contratista dentro de
las competencias de la otra Parte. El presente Acuerdo establecerá los procedimientos y
mecanismos de seguridad necesarios para la protección de dicha información.
Artículo 2. Definiciones.

1. Por «información clasificada» se entenderá la información, documentos, materiales o
medios, con independencia de la forma, naturaleza o método de transmisión que determinen
las Partes, de forma individual o conjunta, incluso en fase preparatoria, a los que se haya
asignado alguna clasificación de seguridad, de conformidad con las leyes y reglamentos
nacionales de cualquiera de las Partes o de ambas, que requiera protección contra la
violación, daño, apropiación indebida, divulgación, pérdida, difusión, acceso no autorizado y/o
cualquier otra acción que ponga en peligro dicha información de cualquier manera.
2. Por «contrato clasificado» se entenderá los contratos y subcontratos, incluidas
sus negociaciones previas, que contengan información clasificada, o que conlleven la
generación, uso o transmisión de esa información clasificada o el acceso a ella.
3. Por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad de
seguridad de cualquiera de las Partes, que se encargará de garantizar la aplicación y
supervisión de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y será plenamente
responsable de proteger la información clasificada con arreglo a dichas disposiciones.
4. Por «contratista» se entenderá la persona o autoridad con capacidad jurídica para
negociar y celebrar contratos clasificados, que requiera acceso a dicha información clasificada
a fin de proporcionar información, prestar un servicio y/o suministrar un producto contratado.

cve: BOE-A-2026-15300
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:

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