Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-07-2026
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Normalización lingüística. Empleo público. (BOE-A-2026-15303)
Ley 5/2026, de 25 de junio, de Medidas para la Normalización Lingüística, por la que se modifica la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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Ley 5/2026, de 25 de junio, de Medidas para la Normalización Lingüística, por la que se modifica la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.Núm. 170
Martes 14 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 97992
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
15303
Ley 5/2026, de 25 de junio, de Medidas para la Normalización Lingüística, por
la que se modifica la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público
Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 5/2026, de 25 de junio, de Medidas para la Normalización
Lingüística, por la que se modifica la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público
Vasco.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera,
inició su preámbulo constatando ser testimonio de que la Constitución Española y el
Estatuto de Autonomía de Gernika confiaron a los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Euskadi la adopción de medidas encaminadas a asegurar el desarrollo y
normalización del uso del euskera.
En el marco de ese mandato genérico destaca la referencia concreta, en el
artículo 14 de la ley, a que los poderes públicos determinarán las plazas de la
Administración para las que debe ser preceptivo el conocimiento de ambas lenguas,
euskera y castellano, además de ponderar el nivel de conocimiento del euskera, entre
otros méritos, para el acceso a las demás plazas.
A pesar de la claridad de tales previsiones, asistimos en 2025 a un contexto polémico
sobre la exigencia del conocimiento del euskera en el acceso al empleo público, lo que
constituye un fenómeno de inestabilidad inaceptable si tenemos en cuenta el volumen de
ciudadanos afectados y las dudas que se generan en una faceta vital para cuantos se
encuentran involucrados, pues la afección al empleo público forma parte esencial de la
trayectoria de toda sociedad democrática.
Se extrema, por una parte, la advertencia de que la propia ley señalaba que el
carácter del euskera de lengua oficial junto con el castellano no debe comportar
menoscabo de los derechos de los ciudadanos que por diversos motivos no pueden
hacer uso de ella, pues el artículo 6.3 del Estatuto de Gernika determina que nadie podrá
ser discriminado por razón de la lengua.
Por otra parte, sin duda se alza la consideración de que el Tribunal Constitucional
validó la ley que promueve el desarrollo y normalización del uso del euskera,
constatando que únicamente se criticara la hipótesis de eventuales desviaciones que
pudieran surgir de la aplicación del contenido, que situó en todo caso en armonía con la
obligación de garantizar el uso de las lenguas oficiales por los ciudadanos y con el deber
de proteger y fomentar su conocimiento y utilización.
Pero la exigencia del conocimiento bilingüe es compleja. El Tribunal Constitucional
reiteró que ha de hacerse dentro del necesario respeto a lo dispuesto en los artículos 14
y 23.2 de la Constitución, sin que se produzca discriminación. También dijo que el uso
del euskera implica la presencia de personal vascoparlante «como modo de garantizar el
derecho a usar el euskera por los ciudadanos de la respectiva Comunidad Autónoma».
Nos encontramos con una problemática de enjuiciamiento que pone en permanente
controversia la aplicación de la ley, respecto a la que todo se resume en reflexionar y
valorar en su justa medida que la exigencia del bilingüismo ya se produjo y se examinó
en profundidad, concluyendo (Sentencia del Tribunal Constitucional 82/1986) que ha de
llevarse a cabo con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad desde la perspectiva
cve: BOE-A-2026-15303
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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