Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-07-2026
Ministerio de Sanidad. . I. Disposiciones generales. Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2026-15302)
Orden SND/715/2026, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
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Orden SND/715/2026, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.Núm. 170
Martes 14 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 97981
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
15302
Orden SND/715/2026, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden
SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para
su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y
exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los
coeficientes de corrección.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, establece que la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema
Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o
sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa
por financiación pública.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización,
regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública,
atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica,
prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, con base
en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
A su vez, el artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, diferencia dentro de la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud una cartera común suplementaria
en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria
(ortoprótesis externas) y su artículo 8 bis una cartera común básica de servicios asistenciales,
de la que forman parte los implantes quirúrgicos, conformando, por tanto, las ortoprótesis
externas de dispensación ambulatoria e implantes quirúrgicos la cartera común de servicios
de prestación ortoprotésica según establece el anexo VI, apartado 1.1, del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y a quienes se refiere la oferta de productos
ortoprotésicos contenida y regulada en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el
que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema
Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de
financiación en prestación ortoprotésica.
Por su parte, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo
VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta
de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, actualizó el
catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria en lo relativo a los apartados
de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales. Por otra parte, también se
establece en esta orden el procedimiento para la inclusión, alteración de las condiciones
de uso y exclusión de los productos ortoprotésicos en la oferta, en desarrollo de lo
previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre. Asimismo, con
el fin de mantener permanentemente actualizada la información de los productos en la
oferta, se contempla la necesidad de su renovación.
Esta modificación normativa está alineada con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia ya que tiene como fin fomentar la modernización, sostenibilidad, digitalización y
equidad de la prestación ortoprotésica. La reforma 3 del componente 18 (C18.R3) tiene como
cve: BOE-A-2026-15302
Verificable en https://www.boe.es
I
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