Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/07/2026

Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2026-15369)

Orden TES/726/2026, de 3 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2026.

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Orden TES/726/2026, de 3 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Martes 14 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 99160

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/726/2026, de 3 de julio, por la que se distribuyen territorialmente
los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de
riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con
competencias asumidas, para el ejercicio 2026.

En cumplimiento del mandato contenido en a disposición adicional quinta de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se creó la
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, bajo el protectorado
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y participada por las administraciones
públicas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Fundación tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el
fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, le
corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos
laborales de ámbito estatal, de las que se deriven de la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo y de las que tengan lugar en las ciudades de Ceuta y
Melilla, siendo el importe de estas últimas el 33 por ciento del presupuesto total de las
mismas.
Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones,
sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Las acciones se financiarán con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la
Seguridad Social, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuar
la procedente dotación a la Fundación, así como a los órganos competentes de las
comunidades autónomas, cuyos créditos recibidos se regirán por lo previsto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tal fin, corresponde al
citado departamento ministerial aprobar las bases reguladoras de todas las
subvenciones, para lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades
manifestadas por cada comunidad autónoma.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que la Conferencia
Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la
distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas
respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de
ejecución –siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio–. La Conferencia
Sectorial también aprobará su distribución entre las comunidades autónomas, debiendo
procederse posteriormente a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos,
convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos
financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se
distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se determinarán las condiciones de
gestión de dichos fondos.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, la distribución de los créditos presupuestarios se realizará a través
de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Esta, en la reunión
celebrada el 27 de mayo de 2026, aprobó la distribución de los fondos para las
subvenciones que financian las acciones en materia de prevención de riesgos laborales
por parte de las comunidades autónomas correspondientes al ejercicio 2026.

cve: BOE-A-2026-15369
Verificable en https://www.boe.es

15369

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-07-2026

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