Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-07-2026
Cortes Generales. . III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2026-15350)
Resolución de 21 de mayo de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos farmacéuticos hospitalarios de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2022.
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Resolución de 21 de mayo de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos farmacéuticos hospitalarios de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2022.Núm. 170
Martes 14 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 98659
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
15350
Resolución de 21 de mayo de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de los gastos farmacéuticos hospitalarios de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2022.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 21 de mayo de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de los gastos farmacéuticos hospitalarios de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2022, acuerda:
Instar al Gobierno a:
– Exigir planes de salud autonómicos actualizados (2015-2019) con indicadores
específicos de gasto farmacéutico hospitalario, aprobados en 3 meses.
– Dotar presupuestos iniciales evitando modificaciones de crédito y minimizando los
intereses demora en los próximo Presupuestos Generales del Estado.
– Limitar la contratación menor al 30 % del gasto farmacéutico hospitalario en todos
los Servicios Autonómicos de Salud (Cántabro, Extremeño, Murciano y Riojano),
priorizando procedimientos abiertos, Acuerdos Marco y negociados exclusivos con
informes técnicos motivados de no fragmentación (artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), implantando esta restricción máxima en los
presupuestos generales de las comunidades autónomas para 2027 y publicando la
ejecución trimestral en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en un plazo
improrrogable de 6 meses.
– Implantar conciliaciones físicas-mensuales de inventario farmacéutico hospitalario
(vs. sistemas PEA/Farmatools) en todos los servicios de salud (Cántabro/Extremeño/
Murciano/Riojano), con protocolos normalizados de control de caducidades (FIFO
rotación) y automatización progresiva, cobertura de más del 80 % del stock de alto valor
aprobando manuales obligatorios en 60 días y verificando el cumplimiento en la Cuenta
General 2026.
– Crear la Mesa del Sistema Nacional de Salud Farmacia Hospitalaria para
armonizar los precios de los medicamentos exclusivos entre comunidades autónomas,
publicando descuentos por volumen y rappels anuales en Portal de Transparencia de
Sanidad, excluyendo la confidencialidad interestatal y operativo en 90 días.
– Integrar sistemas informáticos (PEA-Farmatools-JARA), eliminando el papel/
autorizaciones manuales, con formación obligatoria, en 4 meses.
– Publicar en los portales de transparencia contratos farmacéuticos, estructuras del
Servicio Extremeño de Salud y ejecución trimestral (artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno),
enlazando con la Plataforma de Contratación del Sector Público, en 3 meses.
Incumplimientos generalizados.
2. Instar a los Servicios Centrales del Servicio Cántabro de Salud, del Servicio
Extremeño de Salud, del Servicio Murciano de Salud y del Servicio Riojano de Salud, y a
las gerencias de las Áreas de Salud de los centros hospitalarios fiscalizados a adoptar
las medidas oportunas para mejorar la planificación contractual de los gastos de la
adquisición de productos farmacéuticos, de forma que se evite la adquisición de
medicamentos al margen de los procedimientos de contratación de la Ley 9/2017, de 8
cve: BOE-A-2026-15350
Verificable en https://www.boe.es
1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-07-2026
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