Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-15552)
Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
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Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.Núm. 172
Jueves 16 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 100259
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/731/2026, de 7 de julio, por la que se regula el acceso al
porcentaje de capturas y esfuerzo para fines científicos y se establecen los
criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la toma de decisiones debe basarse
en los mejores dictámenes científicos disponibles. Para ello, es necesario disponer de un
conjunto de datos armonizados, fiables y exactos de tipo biológico, medioambiental, de
actividad pesquera y socioeconómico.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión
para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al
asesoramiento científico en relación con la Política Pesquera Común y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, indica que las campañas
científicas de investigación en el mar constituyen un método importante para la
recopilación de datos. Por esta razón, anualmente se establece un listado de campañas
científicas de investigación obligatorias en el mar.
Además de estas campañas obligatorias, cada año también se realizan campañas
científicas voluntarias con el fin de recopilar datos adicionales sobre el estado de las
poblaciones pesqueras, medidas de mitigación de capturas accidentales, actividad
pesquera, etc., que tienen gran importancia para la toma de decisiones, siempre
entendidas sin perjuicio de las tareas de recopilación de datos derivadas de las
obligaciones europeas y nacionales.
El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que
se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las
normas de la Política Pesquera Común, se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE)
2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE)
388/2006, (CE) 509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE)
1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE)
1966/2006, establece en su artículo 33, apartado 7 que las capturas realizadas en el
marco de una investigación científica que se comercialicen y vendan se imputarán a la
cuota aplicable en el Estado miembro de pabellón cuando superen el 2 % de las cuotas
de que se trate. Además, establece en su artículo 33, apartado 9, que el esfuerzo
pesquero realizado en el marco de la investigación científica se imputará al esfuerzo
pesquero máximo admisible correspondiente al arte o artes de pesca, o a la pesquería o
zona geográfica del Estado miembro de pabellón, cuando supere el 2% del esfuerzo de
pesca asignado.
Es por ello que los buques que participen en campañas científicas autorizadas de
carácter voluntario tendrán la posibilidad de no computar las capturas o el esfuerzo
pesquero de dichas mareas contra sus capturas o esfuerzo asignado hasta alcanzar el
referido 2 % de la cuota o del esfuerzo pesquero total asignado globalmente a España de
cada stock o grupo de esfuerzo, en función de lo dispuesto en la normativa vigente y
atendiendo a la finalidad científica de los datos recogidos en estas campañas.
La finalidad científica de estas campañas responderá a las líneas estratégicas de la
Secretaría General de Pesca y deberán ser asesoradas por un instituto científico, que
también participará en su realización.
cve: BOE-A-2026-15552
Verificable en https://www.boe.es
15552
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