Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2026
Consejo General Del Poder Judicial. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2026-15467)
Real Decreto 586/2026, de 9 de julio, por el que se nombra Vocal Togado del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid al Teniente Coronel Auditor don Alfonso Pastrana-Compaired Álvarez.
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Real Decreto 586/2026, de 9 de julio, por el que se nombra Vocal Togado del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid al Teniente Coronel Auditor don Alfonso Pastrana-Compaired Álvarez.Núm. 172
Jueves 16 de julio de 2026
Sec. II.A. Pág. 99770
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15467
Real Decreto 586/2026, de 9 de julio, por el que se nombra Vocal Togado del
Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid al Teniente Coronel Auditor don
Alfonso Pastrana-Compaired Álvarez.
A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su
reunión de 1 de julio de 2026, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 599.1.4.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Poder Judicial, 47 de la Ley
Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción
Militar y concordantes del Reglamento 1/2025, de 17 de diciembre, sobre provisión de
plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales,
Vengo en nombrar Vocal Togado del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid al
Teniente Coronel Auditor don Alfonso Pastrana-Compaired Álvarez, en provisión de la
vacante producida en el indicado tribunal.
Contra esta disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. En este último caso, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el
recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado el 9 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
La Ministra de Defensa,
cve: BOE-A-2026-15467
Verificable en https://www.boe.es
MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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