Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
16/07/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2026-15563)

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

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Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 16 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 100359

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación
a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para
la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.

El artículo 26 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026
(BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026), en cuanto a la financiación de las funciones y
actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la
gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, establece que, con carácter general, el coeficiente a aplicar será el 0,06 sobre
las cuotas íntegras correspondientes a la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, excluidas aquellas
cotizaciones de los sistemas especiales agrarios y en el caso de los trabajadores por
cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030
de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los
trabajadores por contingencias comunes.
Igualmente, en el mismo artículo 26 se dispone que aquellos coeficientes podrán
elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y en el 0,033
respectivamente para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del
coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que
determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante
resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adicionalmente, respecto del coeficiente aplicable a los trabajadores por cuenta
ajena del Régimen General y a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, con exclusión en ambos casos de los encuadrados en los
sistemas especiales agrarios, se establece que, cuando la suma de los resultados a
distribuir para la aplicación o dotación de las reservas de contingencias comunes y
profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda en
los términos señalados en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, la fracción de cuota
se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
Por tanto, corresponde a esta Dirección General determinar las condiciones para la
existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente
general, su origen en circunstancias estructurales y los requisitos para el acceso a la
financiación especial destinada al ámbito de gestión de que se trate.
La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente
general mediante la estimación de un resultado negativo o déficit al cierre del
ejercicio 2026 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad
temporal por contingencias comunes, después de aplicada en su integridad la reserva de
estabilización específica de esta gestión.
Asimismo, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de
circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los
procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los
trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2025 sea superior a

cve: BOE-A-2026-15563
Verificable en https://www.boe.es

15563

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