Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-15515)
Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se suspende la cancelación por caducidad de la nota marginal practicada con ocasión de la inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la correspondiente licencia urbanística.
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Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se suspende la cancelación por caducidad de la nota marginal practicada con ocasión de la inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la correspondiente licencia urbanística.Núm. 172
Jueves 16 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 99980
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15515
Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se suspende la
cancelación por caducidad de la nota marginal practicada con ocasión de la
inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la
correspondiente licencia urbanística.
En el recurso interpuesto por don J. F. R. M., en nombre y representación de la
entidad Triana Tres Arrecife, SL, contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Teguise, don Javier Regúlez Luzardo, por la que se suspende la
cancelación por caducidad de la nota marginal practicada con ocasión de la inscripción
de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la correspondiente licencia
urbanística.
Hechos
Mediante instancia privada, de fecha 9 de diciembre de 2025, se solicitaba la
cancelación por caducidad de la nota marginal de irregularidad urbanística extendida en
el historial registral de la finca registral 10.940 de Haría, practicada en el año 1994 con
ocasión de la inscripción de declaración de obra nueva, por no haberse acreditado la
correspondiente licencia urbanística.
La instancia aparecía suscrita por don J. A. R. C., en nombre y representación de la
entidad Bodegas Stratus, SL, que, según se manifestaba, ostentaba la condición de
administradora solidaria de la entidad Triana Tres Arrecife, SL, titular registral de la citada
finca. La firma figuraba legitimada notarialmente.
La solicitud de cancelación se fundamentaba en el «artículo 15.2 de la Ley 7/1990,
de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial».
La finca se describía en el Registro de la Propiedad de Teguise de la siguiente
manera: «Rústica.–Casa de una sola planta en (…) del término municipal de Haría, con
una superficie de trescientos treinta y tres metros cuadrados y consta de dos dormitorios,
cocina, salón, dos baños, despensa, un almacén, dos aljibes y un patio descubierto de
ciento veinte metros cuadrados y un pajar. Está construida sobre una porción de terreno
de una hectárea treinta y seis áreas y noventa y cinco centiáreas. Linda: (…)»
El texto de la notar marginal era el siguiente: «El acto a que se refiere la
inscripción 3.ª de obra nueva está sujeto a licencia urbanística, y no habiéndose
acreditado su obtención, se hace constar expresamente que esta finca está o puede
estar en situación de irregularidad, dando lugar a las infracciones que preveé [sic] la
Ley 7/1990 a la imposición de las multas e indemnizaciones que establece en sus
artículos 8, 45 y 53-65, a la responsabilidad del titular registral, según el art. 39 y al
procedimiento excepcional de urgencia que imponen los artículos 30-36, la legalidad de
la situación Urbanística de esta finca no se acredita».
cve: BOE-A-2026-15515
Verificable en https://www.boe.es
I
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