Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-07-2026
Comunitat Valenciana. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-15663)
Decreto 23/2025, de 11 de febrero, del Consell, para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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Decreto 23/2025, de 11 de febrero, del Consell, para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.Núm. 173
Viernes 17 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 101331
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
15663
Decreto 23/2025, de 11 de febrero, del Consell, para la declaración de bien
de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, del Juzgado Privativo
de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la
competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico,
monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone
que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante el decreto del
Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin
perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.
Por otro lado, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano,
establece en el artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales
de interés cultural las actividades, las creaciones, los conocimientos, las prácticas, los
usos y las técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas
de la cultura y de las formas de vida tradicionales de los valencianos, así como las
tradiciones en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y
especialmente las que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y
potencian el uso del valenciano.
Mediante una Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y
Conselleria de Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la
declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, del Juzgado
Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al
ayuntamiento de Orihuela y al Juzgado privativo de Aguas de Orihuela. En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la
Universitat de Alicante y el Consell Valencià de Cultura.
Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la ley 5/1983, del
Consell y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del
Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Cultura,
Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 11 de
febrero de 2025, decreto:
Artículo 1.
Objeto.
Artículo 2.
Descripción del bien y valores.
De conformidad con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat
Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se hacen constar
en los anexos del presente decreto la descripción del bien y sus valores.
cve: BOE-A-2026-15663
Verificable en https://www.boe.es
El presente decreto tiene por objeto la declaración del bien de interés cultural, con la
categoría de bien inmaterial, del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su
marco.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-07-2026
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