Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-07-2026
Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-15579)
Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
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Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.Núm. 173
Viernes 17 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 100430
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
15579
Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos
estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes
Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización
administrativas.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El año 2025 se desarrolla en un contexto de crecimiento global moderado pero
desigual entre países, marcado por la persistencia de riesgos geopolíticos, comerciales y
financieros, así como por una elevada incertidumbre económica y política. De hecho, las
presiones a la baja dominan las perspectivas, con especial preocupación por la escalada
de las tensiones comerciales, el aumento de las barreras arancelarias y la incertidumbre
sobre las políticas comerciales de Estados Unidos. A esto se añaden ajustes a los
mercados financieros que podrían frenar aún más las perspectivas de crecimiento a
corto y medio plazo. En este escenario, las previsiones de crecimiento global han sido
revisadas a la baja respecto a las estimaciones iniciales de 2025.
Según las previsiones de la Dirección General de Economía y Estadística, se prevé
que la economía de las Illes Balears aumentará el valor añadido bruto un 2,7 % en el
año 2025. Teniendo en cuenta que en 2024 se alcanzaron cifras récord en términos
turísticos y de actividad económica general (con un crecimiento del 4,0 %), mantener un
crecimiento cercano al 3 % representa un alto nivel de dinamismo, especialmente si se
compara con las variaciones del PIB de los países de la zona euro y del resto de
comunidades autónomas. En general, se prevé que el crecimiento balear se situará por
encima del de las principales economías desarrolladas.
No obstante, el artículo 138 de la Constitución Española de 1978 reconoce la
insularidad como un hecho diferencial que debe ser considerado especialmente a la
hora de establecer un equilibrio económico justo entre los territorios del Estado, en
cumplimiento efectivo del principio de solidaridad interterritorial. En la misma línea, el
Parlamento Europeo, en una resolución de 7 de junio de 2022, señala que las islas
sufren a menudo numerosas desventajas estructurales permanentes, como el tamaño
reducido –las Baleares son la región más pequeña de España–, la doble o triple
insularidad –con la necesidad de servicios públicos en cada isla–, la presión
demográfica –tanto permanente como estacional–, la dependencia del transporte
marítimo y aéreo, la concentración en pocas actividades industriales o agrícolas, las
limitaciones del mercado laboral –con déficit de profesionales–, la necesidad de
importar casi el 90 % de las materias primas y los productos de consumo, y las
dificultades de acceso a una vivienda asequible, entre otros.
Estos factores limitan claramente el desarrollo de las actividades industriales y
agrícolas, que han perdido peso en la economía balear en favor de un sector de
servicios y turístico en crecimiento, que debe atender a casi 19 millones de visitantes
anuales sin comprometer la sostenibilidad territorial, ambiental y social. Esta estructura
económica mostró su vulnerabilidad durante la pandemia de la COVID-19, cuando el PIB
cve: BOE-A-2026-15579
Verificable en https://www.boe.es
I
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