Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
17/07/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-15577)

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2027.

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Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2027.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 17 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 100415

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las
actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año
2027.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13
de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la
Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la
planificación periódica para el desarrollo de tales actividades a la que se refiere el
artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y 2, del citado real
decreto, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
de 29 de junio de 2026, ha fijado en el 0,7 por ciento de los ingresos por cuotas de
contingencias profesionales el importe que las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social (en adelante, mutuas), dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les
autoricen, podrán destinar en 2027 al desarrollo de las actividades preventivas que
forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
Asimismo, en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se
concretan las actuaciones que desarrollarán las mutuas en el marco del referido plan de
actividades preventivas de la Seguridad Social.
Esta resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones recogidas en los
preceptos antes señalados, en orden a organizar las actividades preventivas de la
Seguridad Social que deben desarrollar las mutuas durante el ejercicio y racionalizar el
destino de los recursos económicos de las mismas, mediante el establecimiento de los
criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades; actividades con
las que se da continuidad a las que ya se vienen realizando por las mutuas y que, tal
como se prevé en el artículo 2.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se orientarán
preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y
sectores con mayor siniestralidad en el año 2025, acciones de asesoramiento,
divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Así, para el establecimiento de las divisiones de actividad en las que se llevarán a
cabo las actividades preventivas se ha tomado en consideración la última información
estadística disponible sobre accidentalidad, divisiones y sectores de actividad en el
año 2025, la cual se corresponde con la del Avance enero-diciembre de ese año
elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Por otra parte, se ha de tener en cuenta que el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 14 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que fue publicado mediante Resolución de
la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social de 20 de abril de 2023.
En la mencionada Estrategia se contempla la contribución de las mutuas a los
objetivos de aquella a través del desarrollo de algunas de sus líneas de actuación.
Así, en la línea de actuación 4 del objetivo 3 de la Estrategia se prevé que las
mutuas, en aplicación del plan general de actividades preventivas de la Seguridad

cve: BOE-A-2026-15577
Verificable en https://www.boe.es

15577

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