Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-15668)
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
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Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.Núm. 174
Sábado 18 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 101361
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15668
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a
Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones
fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de
junio de 2026.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO
A GIBRALTAR, SOBRE LA MANERA EN LA QUE SE LLEVARÁN A CABO LAS
INSPECCIONES FRONTERIZAS DE SCHENGEN Y LA VIGILANCIA DE FRONTERAS
El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto
a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el
«Participante»,
Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario
Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo (en lo sucesivo, el
«Acuerdo Administrativo») establece los aspectos prácticos a los que se refiere el
artículo 33 del acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho
acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido; y con sujeción a los mismos y, en
particular, a lo dispuesto en su artículo 2;
Recordando que España, como Estado miembro de Schengen vecino, será
responsable, por razón del Derecho de la Unión, de realizar las inspecciones fronterizas
de Schengen a la entrada y a la salida en el puerto y el aeropuerto;
Recordando, además, que España es responsable, en virtud del Código de Fronteras
Schengen, de impedir el cruce no autorizado de la frontera Schengen;
Tomando nota del interés compartido de los Participantes por prevenir el cruce no
autorizado y reconociendo que la cooperación puede contribuir a prevenir dicho cruce;
Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras
disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas
adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin
perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no
afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna
afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de
otro tipo;
cve: BOE-A-2026-15668
Verificable en https://www.boe.es
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el
«Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o
como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del
Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en
relación con Gibraltar;
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-07-2026
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