Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-15670)
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
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Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.Núm. 174
Sábado 18 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 101374
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15670
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a
Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO
A GIBRALTAR, EN MATERIA ADUANERA
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a
Gibraltar (el «Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), y el Reino de España («España»),
conjuntamente los «Participantes» y, en singular, el «Participante»,
Tomando nota de que «Acuerdo» se refiere al Acuerdo con respecto a Gibraltar entre
la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, según se publique en el
DOUE (L) núm. 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que los presentes Acuerdos Administrativos se celebran con vistas
a la entrada en vigor del acuerdo, se interpretarán de conformidad con el texto del
acuerdo, sus anexos y Protocolos en relación con:
– la aplicación de los artículos 242, 247 y 248 del acuerdo, así como de los
anexos 19 y 21 del acuerdo;
– la aplicación del artículo 251 del acuerdo.
– la aplicación del artículo 265 y de los anexos 19, 21 y 22 del acuerdo;
– la aplicación del artículo 267 y del anexo 23 del acuerdo; y
– la aplicación del capítulo 4 del título II de la Parte 3 del Acuerdo y del Protocolo
sobre Trazabilidad, Cooperación para Combatir el Contrabando de Tabaco y Medidas
Adicionales Relativas a los Productos del Tabaco del Acuerdo («Protocolo sobre el
Tabaco»);
Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo establece las modalidades
prácticas a que se refiere el acuerdo y se celebra en virtud de los principios establecidos
en el acuerdo y con sujeción a ellos y, en particular, a su artículo 2;
Reconociendo que el presente acuerdo administrativo, o los acuerdos relacionados
con él, así como cualquier medida, instrumento o conducta adoptados en aplicación o
como resultado del mismo o en virtud del mismo, se entienden sin perjuicio de las
respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte en lo que respecta a la soberanía y la jurisdicción, y no las afectarán
en modo alguno, ni constituirán la base para ninguna afirmación o negación de
soberanía, incluyendo en procedimientos judiciales o de otro tipo;
cve: BOE-A-2026-15670
Verificable en https://www.boe.es
Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo, o cualquier actividad o
medida adoptada en aplicación o como resultado del mismo, no implican modificación
alguna de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido
con respecto a la soberanía y jurisdicción en relación con Gibraltar; y
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