Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
18/07/2026

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-15669)

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

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Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 18 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 101369

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15669

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a
Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la
persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO
A GIBRALTAR, EN MATERIA DE CONTINUACIÓN DE LA VIGILANCIA
Y LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PERSECUCIÓN
El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto
a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el
«Participante»,
Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario
Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos
prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en
dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el
«Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o
como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del
Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en
relación con Gibraltar;
Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras
disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas
adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin
perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán
de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o
denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;

Reconociendo que la cooperación en materia de continuación de la vigilancia y la no
interrupción de la persecución puede contribuir a la lucha contra la delincuencia
transfronteriza;
Han decidido lo siguiente:
Parte 1. Principios generales.
1.1 El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, intensificarán la
cooperación policial, apoyando así la lucha compartida contra la delincuencia
internacional y la migración ilegal, y el compromiso mutuo de garantizar la seguridad y la

cve: BOE-A-2026-15669
Verificable en https://www.boe.es

Tomando nota del interés compartido de los Participantes por garantizar una
cooperación policial eficaz;

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