Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-15669)
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
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Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.Núm. 174
Sábado 18 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 101369
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15669
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a
Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la
persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO
A GIBRALTAR, EN MATERIA DE CONTINUACIÓN DE LA VIGILANCIA
Y LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PERSECUCIÓN
El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto
a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el
«Participante»,
Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar
entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario
Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos
prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en
dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el
«Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o
como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del
Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en
relación con Gibraltar;
Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras
disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas
adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin
perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán
de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o
denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;
Reconociendo que la cooperación en materia de continuación de la vigilancia y la no
interrupción de la persecución puede contribuir a la lucha contra la delincuencia
transfronteriza;
Han decidido lo siguiente:
Parte 1. Principios generales.
1.1 El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, intensificarán la
cooperación policial, apoyando así la lucha compartida contra la delincuencia
internacional y la migración ilegal, y el compromiso mutuo de garantizar la seguridad y la
cve: BOE-A-2026-15669
Verificable en https://www.boe.es
Tomando nota del interés compartido de los Participantes por garantizar una
cooperación policial eficaz;
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-07-2026
Resolución de 13 de julio de 2026, del Cabildo Insular de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.
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