Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-15673)
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
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Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.Núm. 174
Sábado 18 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 101423
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15673
Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a
Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y
mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO
A GIBRALTAR, EN MATERIA DE MOVILIDAD DE DETERMINADAS CATEGORÍAS DE
PERSONAS Y MERCANCÍAS CON RESPECTO A GIBRALTAR
El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto
a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el
«Participante»,
Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el Acuerdo con respecto a
Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por
una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el
«Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) núm. 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el
«Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o
como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del
Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en
relación con Gibraltar;
Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras
disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas
adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin
perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no
afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna
afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de
otro tipo;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece disposiciones
para la aplicación del Acuerdo en relación con la movilidad de determinadas categorías
de personas y mercancías con respecto a Gibraltar;
Recordando las disposiciones del Acuerdo y de los acuerdos administrativos conexos
relativas a la circulación de personas y mercancías con respecto a Gibraltar;
Parte 1. Grupo de Trabajo bilateral en materia de movilidad de determinadas categorías
de personas y mercancías respecto de Gibraltar.
1.1 Se establece un grupo de trabajo bilateral en materia de movilidad de las
personas y de las mercancías comprendidas, respectivamente, en el artículo 38 y en el
título II, capítulo V, del Acuerdo (en lo sucesivo, el «Grupo de Trabajo»).
1.2 El Grupo de Trabajo informará, según sea necesario, a los Comités
correspondientes a los que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, y de conformidad con
cve: BOE-A-2026-15673
Verificable en https://www.boe.es
Han decidido lo siguiente:
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