Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
18/07/2026

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-15682)

Decreto-ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera.

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Decreto-ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 18 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 101513

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15682

Decreto-ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de
transporte público interurbano de viajeros por carretera.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley
los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley.
PREÁMBULO
I
El artículo 169 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia
exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera,
ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña.
La red de servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera es uno de los
elementos principales del sistema de movilidad en transporte público en Cataluña.
Los servicios de transporte público interurbano por carretera son el principal modo de
transporte con respecto a los viajeros transportados en la movilidad interurbana en
Cataluña, por encima de los servicios ferroviarios y los que ofrecen una mayor cobertura
en el territorio; también constituyen una herramienta fundamental en el reequilibrio
territorial y para garantizar que el conjunto de ciudadanos tengan atendidas sus
necesidades de movilidad obligada por motivos laborales o por estudios, como también
para acceder a los servicios sanitarios y asistenciales.
Los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera, de acuerdo con la
normativa estatal, han sido calificados de servicio público. Ciñéndonos a los que
discurren íntegramente por Cataluña, estos servicios están explotándose mediante
contratos de concesión, adjudicados en fechas diferentes, y la gran mayoría finalizan su
vigencia en el último trimestre de 2028.
El Gobierno de la Generalitat considera que se deben llevar a cabo, con carácter
indispensable e inaplazable, unas actuaciones consistentes en la descarbonización de la
flota de vehículos destinados al servicio y la adecuación de los sistemas de información
a los usuarios sobre las condiciones de su prestación, que la ejecución de estas
actuaciones corresponde a las empresas concesionarias de los servicios interurbanos de
transporte de viajeros por carretera y que tiene que ir a cargo suyo.

El marco jurídico de las concesiones del servicio de transporte interurbano de
viajeros por carretera en Cataluña está conformado, teniendo en cuenta el Reglamento
comunitario 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de
transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, por la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de
regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor (LTCat) y
la disposición adicional vigésima novena de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas
fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y la normativa reglamentaria de
desarrollo: el Reglamento de la Ley 12/1987 aprobado por el Decreto 319/1990, de 21 de
diciembre, y el Decreto 128/2003, de 13 de mayo, sobre medidas de innovación y
fomento de la calidad de la red de servicios regulares de transporte de viajeros de
Cataluña.

cve: BOE-A-2026-15682
Verificable en https://www.boe.es

II

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-07-2026

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