Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
18/07/2026

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-15678)

Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.

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Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 18 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 101450

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15678

Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de
Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

El cine nació como un espectáculo popular a finales del siglo XIX, pero, a partir de
los años treinta del siglo XX, se le reconoció un valor patrimonial de carácter cultural,
coincidiendo con la consolidación de una cultura cinematográfica viva y crítica también
en Cataluña con expresiones como el cineclubismo o el movimiento del cine amateur. En
ese momento surgieron en Europa las primeras cinematecas públicas, consideradas
estructuras nacionales equiparadas legalmente a otras instituciones que se ocupan de
otros bienes culturales históricamente reconocidos y gestionados por museos, archivos y
bibliotecas.
El cine es un patrimonio cultural que debe conservarse por sus valores artísticos,
históricos y sociales y como muestra de la diversidad de los pueblos y las naciones. A
este principio de salvaguarda y conservación de las imágenes en movimiento, recogido
por la UNESCO, se añade la naturaleza del cine como herramienta de construcción
histórica de la identidad europea.
Además de ser un patrimonio cultural de primer orden, el cine se fundamenta en la
relación viva con sus públicos. Los espectadores no son únicamente receptores pasivos,
sino agentes esenciales en la construcción y la transmisión del significado de las obras
cinematográficas. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe garantizar el
acceso de toda la ciudadanía al patrimonio cinematográfico y favorecer la participación
activa de los públicos, el fomento de nuevos espectadores y el enriquecimiento de la
experiencia como práctica cultural compartida. Este compromiso con los espectadores,
presentes y futuros, forma parte inseparable de su misión de difusión, preservación y
educación audiovisual centrada en la cultura cinematográfica.
En el ámbito catalán, el Decreto 365/1981, de 5 de octubre, creó el Servicio de
Cinematografía, de la Dirección General de Actividades Artísticas y Literarias, del
entonces Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con el fin de promover y
potenciar las actividades o instituciones necesarias para un desarrollo adecuado del cine
en Cataluña. El artículo 1 del Decreto establecía que el Servicio podía utilizar la
denominación de Filmoteca para el desarrollo de las oportunas tareas.
Mediante la disposición adicional octava de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, la Filmoteca de Cataluña, adscrita hasta la fecha de
aprobación de dicha Ley a la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y
Fiestas, se adscribió al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que posteriormente
se denominó Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, establecía, en el momento de su aprobación,
en el artículo 46, que «la Filmoteca de Cataluña debe velar por la preservación y la
difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica mediante, entre otras
actividades propias, la investigación y la conservación y restauración de negativos
originales, nuevos soportes fílmicos, materiales intermedios, copias, fotografías, músicas,

cve: BOE-A-2026-15678
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO

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