Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
18/07/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2026-15724)

Real Decreto 601/2026, de 15 de julio, por el que se declara el uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

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Real Decreto 601/2026, de 15 de julio, por el que se declara el uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 18 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 101897

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 601/2026, de 15 de julio, por el que se declara el uso del
sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –actualmente,
Ministerio de Cultura–, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa
del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada Ley regula el procedimiento de declaración de
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo
se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición
razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona
física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 2025), se acordó la incoación del
expediente de declaración del uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas
españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial,
disponiéndose además la apertura de un período de información pública.
Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes
del Consejo del Patrimonio Histórico, así como de la Universidad Complutense de Madrid
y de la Universidad Autónoma de Madrid como instituciones consultivas en la materia.
Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las
ciudades con estatuto de autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015,
de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma
el trámite de audiencia.
Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio
histórico español, en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, y del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales. Asimismo, este Departamento tiene entre sus
funciones, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la
gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural
inmaterial, de acuerdo con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo.
Por otra parte, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con
discapacidad, de conformidad con el artículo 2.2.b) del Real Decreto 209/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030.

cve: BOE-A-2026-15724
Verificable en https://www.boe.es

15724

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