Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-07-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2026-15730)
Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Indicador de referencia nacional previsto en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
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Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Indicador de referencia nacional previsto en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.Núm. 174
Sábado 18 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 101971
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el
Indicador de referencia nacional previsto en el Real Decreto 992/2022, de 29
de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso
sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
En noviembre del año 2011, el Parlamento Europeo publicó una resolución no
legislativa por la que se estableció un Plan Director de Acción sobre Resistencias
Antimicrobianas (2011-2016), que estimuló la puesta en marcha de planes nacionales de
actuación. España aprobó en 2014 su primer Plan Nacional frente a la Resistencia a los
Antibióticos (PRAN). Uno de sus principales objetivos es la «Prevención de la necesidad
del uso de antibióticos».
Esta prioridad se refleja en los considerandos del Reglamento (UE) núm. 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las
enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan
algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que
destaca la función preventiva del marco legal y la consiguiente reducción que se espera
se haga del uso de antibióticos en animales.
Asimismo, resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva
«one health» («una sola salud»), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque
holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los
seres humanos, las plantas y su entorno. La Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la
Organización Mundial de la Salud se han comprometido con este enfoque. El concepto
de «Una sola salud» resume una idea que se conocía desde hacía más de un siglo: que
la salud humana y la salud animal son interdependientes y están ligadas a la salud de los
ecosistemas en los que existen, por lo que debe concebirse y aplicarse como un enfoque
global colaborativo para comprender los riesgos para la salud humana y animal y la
salud del ecosistema en su conjunto.
Por otro lado, en los considerandos 41 y 42 del Reglamento (UE) 2019/6 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos
veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, se resalta que la resistencia
a los antimicrobianos en los medicamentos de uso humano y los medicamentos
veterinarios es un problema sanitario cada vez más grave en la Unión y en el ámbito
mundial, siendo necesario en consecuencia reducir el riesgo de desarrollo de resistencia
a los antimicrobianos producida por medicamentos de uso humano y medicamentos
veterinarios.
Dentro de este importante marco, y para dar cumplimiento al mismo, se aprobó el
Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de
actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero,
implementado las necesarias actuaciones al respecto en España.
Por ello, el artículo 3.4 del mismo preceptúa que el indicador de referencia nacional para
cada especie y clasificación zootécnica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a
más tardar el 1 de julio de cada año, a través de resolución de la persona titular de la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y bienestar animal, y surtirá
efectos a los tres meses de su publicación. La resolución podrá incluir indicadores de
referencia nacional en determinadas tipologías de explotación dentro de cada clasificación
zootécnica, si se considerara relevante establecer esa diferenciación por la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y bienestar animal.
cve: BOE-A-2026-15730
Verificable en https://www.boe.es
15730
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-07-2026
Resolución de 11 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Cehegín (Murcia), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.
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