Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-07-2026
Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-15836)
Orden CLT/734/2026, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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Orden CLT/734/2026, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.Núm. 175
Lunes 20 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 102440
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/734/2026, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden
CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Con fecha 27 de diciembre de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los
artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las
delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del departamento y se
aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del
departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos.
La Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, dispone en su apartado primero.2 que
la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias
para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la
Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los órganos
dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
De acuerdo con lo anterior, para el caso de subvenciones y ayudas que superen la
cuantía de 12 millones de euros, de conformidad con los apartados segundo.1.b) y
undécimo.1.e), se delegan, respectivamente, por la persona titular del Ministerio en la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, la
convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias,
en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás
delegaciones previstas en la orden.
Por su parte, en materia de reintegro, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, dispone en su artículo 41.1 que el órgano concedente será el
competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de
subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo II del
título II de tal ley, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro
de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha ley.
De otro lado, en el apartado decimocuarto.1.c) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de
diciembre, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica, en materia de ayudas, subvenciones,
becas, premios, cuotas y otras transferencias, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, la expedición y aprobación de los documentos contables en todas
sus fases, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, incluida, la instrucción y
resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta de las unidades tramitadoras.
Esta previsión del apartado decimocuarto.1.c) omite, por un lado, la referencia al inicio
de los procedimientos de reintegro, que debería integrarse en el conjunto de materias
delegadas en la Subdirección General de Gestión Económica por motivos de coherencia y
economía procesal, y por otro lado, no atiende debidamente al supuesto de aquellos
procedimientos de reintegro de ayudas para cuya gestión o ejecución se han formalizado
encargos a medios propios, instrumentos de colaboración, públicos o privados, o cualquier
otro mecanismo de gestión instrumental.
cve: BOE-A-2026-15836
Verificable en https://www.boe.es
15836
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