Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
21/07/2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2026-15853)

Real Decreto 588/2026, de 15 de julio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de equipos y sistemas electrónicos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

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Real Decreto 588/2026, de 15 de julio, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de equipos y sistemas electrónicos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Martes 21 de julio de 2026

Sec. I. Pág. 102593

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 588/2026, de 15 de julio, por el que se establece el Curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Desarrollo de
equipos y sistemas electrónicos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3
que los cursos de especialización tendrán una oferta modular, de duración variable, que
integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
En su artículo 39.6, establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
se determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11),
los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 6.3 y 6.4
establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del
currículo básico. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios
para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para
aquellas que no la tengan. En desarrollo de estos preceptos, y para explicar la ausencia
de contenidos expresos del currículo, se hace referencia al Real Decreto 69/2025, de 4
de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de
gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real
Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las
Cualificaciones, que ordenó los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de
Formación Profesional, entre otros aspectos, que en su artículo 15.1 reguló los
elementos básicos del currículo de la forma siguiente: «Son elementos básicos del
currículo el o los resultados del aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos,
que se considerarán implícitamente incluidos en la expresión de los resultados de
aprendizaje y de los criterios de evaluación».
Además, esta misma ley, en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de formación profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Asimismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de
especialización de formación profesional quienes estén en posesión de un título de
Técnico o de Técnico Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para
cada curso de especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, dispone en sus artículos 5.1 y 5.3.a) y b), que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones
dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación

cve: BOE-A-2026-15853
Verificable en https://www.boe.es

15853

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