Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-07-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-16016)
Real Decreto 616/2026, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Real Decreto 616/2026, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.Núm. 178
Jueves 23 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 103639
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
16016
Real Decreto 616/2026, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde al
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este servicio queda
adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tiene carácter de
servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general,
conforme al artículo 2.4 y la disposición adicional primera del Real Decreto 501/2024,
de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
El objeto de esta norma es modificar el artículo 2 y la disposición adicional primera
del citado Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, para elevar el rango orgánico de la
Dirección del Servicio Jurídico, de subdirección general a dirección general. Son diversas
razones las que justifican la necesidad y oportunidad de esta reforma.
En primer lugar, por la relevancia de las funciones que desarrolla, y especialmente,
por la ampliación del ámbito de sus funciones, que incluye áreas de asistencia jurídica
cada vez más especializadas y complejas. Esta ampliación de funciones ha llevado a la
creación de Servicios Jurídicos en entidades y órganos que anteriormente no contaban
con ellos. Así, se han creado Servicios Jurídicos en la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Todo lo
anterior pone de manifiesto la ampliación del ámbito de dirección y coordinación atribuido
a la Dirección del Servicio Jurídico.
El tipo de asistencia jurídica que se demanda en los tiempos actuales, de inmediatez
ante los nuevos desafíos digitales y las cuestiones con mayor complejidad y exigencia,
hace preciso que se diseñe una organización eficaz, moderna y ágil, adaptada a las
nuevas necesidades y preparada para responder adecuadamente a las mismas.
En segundo lugar, por la dependencia orgánica directa de la persona titular de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. De conformidad con el
artículo 4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, la superior dirección y
coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social
corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones. Lo cual justifica el rango de Dirección General del órgano directivo del
Servicio Jurídico. Esta dependencia directa se materializa en la intervención de la
Dirección del Servicio Jurídico, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría de
Estado, en los asuntos de mayor trascendencia, así como en la participación en los
comités directivos de la Secretaría de Estado.
En tercer lugar, por la prestación de asistencia jurídica a entidades dependientes de
varios departamentos ministeriales. Actualmente, la asistencia jurídica que presta el
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social trasciende a tres
departamentos ministeriales: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2026-16016
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 23-07-2026
Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar.
Resolución de 21 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 13 de julio de 2026, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA.