Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-07-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-16071)
Resolución de 15 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Corral de Almaguer, en materia de seguridad.
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Resolución de 15 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Corral de Almaguer, en materia de seguridad.Núm. 178
Jueves 23 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 103809
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
16071
Resolución de 15 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Corral de Almaguer, en materia de seguridad.
Habiéndose suscrito el 13 de julio de 2026 el Convenio entre la Secretaría de Estado
de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Corral de
Almaguer (Toledo) en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de julio de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Direccion General de la
Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Corral de Almaguer (Toledo), en materia de
seguridad
En Madrid, a 13 de julio de 2026.
REUNIDAS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad,
cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, doña Manuela Lominchar Lominchar, Alcaldesa del Ayuntamiento de
Corral de Almaguer (Toledo) (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por
Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación
del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a
los efectos del presente convenio en plaza Mayor, 1, 45880 Corral de Almaguer (Toledo).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Por un lado, el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, la
Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
cve: BOE-A-2026-16071
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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