Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-07-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-16092)
Declaración de ciertos Gobiernos europeos en relación con la fase de explotación de los Lanzadores Ariane, Vega y Soyuz desde el Centro Espacial de la Guayana, hecho en París el 30 de marzo de 2007.
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Declaración de ciertos Gobiernos europeos en relación con la fase de explotación de los Lanzadores Ariane, Vega y Soyuz desde el Centro Espacial de la Guayana, hecho en París el 30 de marzo de 2007.Núm. 179
Viernes 24 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 104324
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
16092
Declaración de ciertos Gobiernos europeos en relación con la fase de
explotación de los Lanzadores Ariane, Vega y Soyuz desde el Centro
Espacial de la Guayana, hecho en París el 30 de marzo de 2007.
DECLARACIÓN DE CIERTOS GOBIERNOS EUROPEOS EN RELACIÓN CON LA
FASE DE EXPLOTACIÓN DE LOS LANZADORES ARIANE, VEGA Y SOYUZ DESDE
EL CENTRO ESPACIAL DE LA GUAYANA
Los Gobiernos de los Estados Parte en la presente Declaración, en lo sucesivo
denominados las Partes,
Considerando el Acuerdo firmado el 21 de septiembre de 1973 entre ciertos
Gobiernos europeos y la Organización Europea de Investigaciones Espaciales relativo a
la ejecución del programa del lanzador Ariane y, en particular, los artículos I, III.1 y V del
mismo, que prevén un nuevo Acuerdo que defina el contenido de la fase de producción
del programa Ariane,
Teniendo en cuenta el Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial
Europea (en lo sucesivo denominada AEE o la Agencia), abierto a la firma el 30 de mayo
de 1975 y que entró en vigor el 30 de octubre de 1980 (en lo sucesivo denominado el
Convenio de la AEE),
Considerando que los programas de lanzadores de la AEE se centran principalmente
en actividades de investigación y desarrollo y que los sistemas de los lanzadores Ariane
y Vega, desarrollados dentro del marco de la Agencia (en lo sucesivo los lanzadores
desarrollados por la AEE) contribuyen a asegurar el acceso garantizado al espacio para
Europa,
Considerando que, en virtud de su Resolución ESA/C/XXXIII/Res.3, de 26 de julio
de 1979, el Consejo de la Agencia acordó que la producción se confiara a una estructura
industrial,
Considerando que la Agencia, mediante la adopción de diversas Resoluciones por el
Consejo, aceptó el cumplimiento de dicha misión,
Recordando que, a efectos del cumplimiento de la misión arriba mencionada, la
Agencia firmó un convenio, con sus cláusulas adicionales, con la empresa Arianespace,
tal como se define en el siguiente apartado, que ha sido renovado y prorrogado
posteriormente, y en virtud del cual Arianespace conviene en llevar a cabo la fabricación,
comercialización y el lanzamiento del lanzador Ariane con fines pacíficos, de
conformidad con lo dispuesto en el convenio de la AEE,
cve: BOE-A-2026-16092
Verificable en https://www.boe.es
Recordando que algunos Gobiernos europeos han convenido, desde el 14 de abril
de 1980 y hasta el fin de 2008, mediante la Declaración relativa a la fase de producción
del lanzador Ariane y sus posteriores renovaciones y prórrogas, (en lo sucesivo
denominada la Declaración relativa a la Producción de Ariane), en que la fase de
producción del lanzador Ariane corra a cargo de una estructura industrial y que la
Agencia, de conformidad con el artículo V.2 del Convenio de la AEE, llevará a cabo las
actividades operativas vinculadas a la fase de producción del lanzador Ariane,
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