Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-07-2026
Comunitat Valenciana. . I. Disposiciones generales. Universidad de Alicante. Estatutos. (BOE-A-2026-16095)
Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.
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Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.Núm. 179
Viernes 24 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 104362
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
16095
Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Alicante.
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo único.
Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Alicante.
Disposición adicional primera. Publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo.
Estatutos de la Universidad de Alicante.
El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las
Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de
coordinación del sistema universitario valenciano, establecen el marco normativo para el
ejercicio de sus competencias. Estas normas principales se complementan con otras
disposiciones relativas al estudiantado, la ordenación de las enseñanzas universitarias,
los estudios de doctorado, el régimen jurídico de los empleados públicos y el
procedimiento administrativo, conformando el cuerpo normativo básico que regula el
funcionamiento y la organización de las universidades.
La LOSU establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por
esta misma ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán
elaborados por aquellas y aprobados, previo control de su legalidad, por la comunidad
autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las comunidades autónomas
en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.
Asimismo, el artículo 45, apartado 2, letra a) de la referida ley orgánica atribuye al
Claustro Universitario la competencia de elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad,
y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.
Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de
coordinación del sistema universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las
universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo
control de legalidad, al Consell.
La promulgación de la LOSU requiere una adaptación de los Estatutos de las
universidades públicas, otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres
años desde su entrada en vigor, para que las universidades públicas aprueben sus
Estatutos adaptados al nuevo marco normativo de carácter general que aquella
establece, así como la constitución del nuevo Claustro y del Consejo de Gobierno.
Los actuales Estatutos de la Universidad de Alicante se aprobaron por
Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, y de este modo, junto con la necesidad de
adaptarse al nuevo marco legislativo, se consigue también adaptar la norma básica de la
Universidad de Alicante a la realidad de su entorno económico, social, académico y
cultural actual.
cve: BOE-A-2026-16095
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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