Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-07-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Indicaciones geográficas protegidas. (BOE-A-2026-16150)
Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la decisión favorable de modificación normal de la Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila.
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Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la decisión favorable de modificación normal de la Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila.Núm. 179
Viernes 24 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 104791
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Alimentación,
por la que se publica la decisión favorable de modificación normal de la
Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila.
Con fecha 11 de junio de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección General
de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta
definitiva de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida (IGP) «Carne de Ávila» realizada por el Consejo Regulador de la
citada indicación tras ser aprobada por unanimidad en la reunión de su Pleno celebrada
el 12 de abril de 2024.
Dicha propuesta fue remitida el 12 de junio a las comunidades autónomas
territorialmente afectadas por la IGP, es decir, Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla
y León, Castilla-La Mancha, Madrid y La Rioja, para que emitieran informe según lo
establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se
regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el
registro comunitario y la oposición a ellas. Castilla-La Mancha emitió su informe el 9
de julio y Castilla y León lo hizo el 14 de julio de 2025.
Reunida la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 30
de septiembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Andalucía, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Madrid y La Rioja acuerdan convocar una reunión virtual con la Universidad de Zaragoza
y el IMIDRA que son los responsables del estudio del cruce de la raza Angus con la
Avileña Negra-Ibérica. Tal reunión tuvo lugar el 21 de noviembre de 2025.
Posteriormente, en la reunión de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada
celebrada el 12 de diciembre de 2025, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas se abstuvieron en la votación relativa a la solicitud de modificación del pliego
de condiciones de la IGP «Carne de Ávila», por lo que mediante el voto favorable del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se continúa con el procedimiento de
tramitación de la citada solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas
y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición
a ellas.
En este caso, la autoridad competente decide que se proceda a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) de un anuncio de la solicitud de modificación del
pliego, abriéndose un periodo de oposición de dos meses, contados a partir del día
siguiente a la publicación en el BOE.
Superada la fase de oposición sin haber recibido ninguna notificación, se debe
resolver favorablemente la solicitud de modificación dado que la misma cumple con la
normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
El artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión
de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, con normas sobre la
inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las
especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el
que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de 18 de diciembre de 2013,
establece que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública,
así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.
cve: BOE-A-2026-16150
Verificable en https://www.boe.es
16150
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-07-2026
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